Proyecto espacios de juego, parte individual.
Como hemos podido ver anteriormente, es muy importante el espacio como elemento didáctico, no sólo en las aulas, sino también en el exterior. Hemos realizado un proyecto sobre qué actividades podríamos realizar en un entorno, interior o exterior, y yo he decidido realizarlo en el Parque María Cristina, situado en el centro de Algeciras, Cádiz, a continuación os dejo cómo quedó mi proyecto.
ACTIVIDADES PARQUE MARÍA CRISTINA.
1) Puntos débiles y fuertes.
Puntos fuertes.
- Obtenemos los elementos naturales.
- Fácil acceso.
- Lugar seguro y amplio.
- Seguridad controlada por agentes.
- Cercanía de un parque infantil y las ruinas meriníes.
- Abierto desde temprano, sobre las 8:00 hasta las 21:00.
Puntos débiles.
- Tránsito fluido de vehículos.
- Fácil acceso.
- Acceso a pie.
- Aglomeración de gente.
- Pedir permiso al ayuntamiento.
2) Normativa.
Antes de poder realizar este proyecto, debemos pedir permiso al ayuntamiento de
Algeciras, ya que vamos a usar un espacio de uso público.
Debemos de rellenar el impreso de solicitud de información, sugerencias y quejas.
Los ciudadanos pueden dirigirse por escrito a la Oficina de Atención al Ciudadano cumplimentando este impreso para solicitar información, realizar sugerencias o
presentar sus quejas. Para ello es necesario utilizar este impreso, cumplimentándolo a
mano (utilizando mayúsculas) o electrónicamente rellenando los campos
correspondientes en su lector de archivos PDF.
Una vez cumplimentado y firmado debe presentarse en la propia Oficina de Atención,
en la C/ Regino Martínez no 7, o en el Registro Municipal sito en la C/ Alfonso XI no 12
para entregarlo. La Oficina de Atención al Ciudadano estudiará junto con las
delegaciones correspondientes las sugerencias y quejas, la viabilidad de los asuntos
propuestos, y la resolución más satisfactoria para el ciudadano, que se mantendrá
informado en todo momento.
- Responsabilidad civil.
“Se incurre en ella cuando el comportamiento lesivo, no constituye un delito o una
falta, pero hay que indemnizar el daño (tanto personal, patrimonial o moral) producido
por dicho comportamiento”- Artículo 1903.
Para que algo sea considerado como daño, debe ser que lo sufra una persona tanto en
ella misma o en sus bienes.
El real objetivo de la responsabilidad civil, es tal y como he citado anteriormente,
compensar a la víctima por los daños causados.
Nuestra responsabilidad civil se clasifica en:
- Responsabilidad extracontractual: No existe relación previa entre la persona que
realiza los daños y la persona que los sufre. El plazo para reclamar responsabilidad
extracontractual es de un año.
- Responsabilidad indirecta: El centro responde ante cualquier daño realizado por los
alumnos/as.
- Responsabilidad objetiva: Es la responsabilidad que tiene un centro de responder
ante los daños causados de los alumnos/as.
- Responsabilidad civil subsidiaria: El centro responde ante los daños realizados por
los alumnos/as.
- Responsabilidad mancomunada: El centro sólo responde ante las personas que
tengan pagado el seguro. Si no lo tiene, responderían los tutores legales.
- Responsabilidad derivada de ilícito penal: Al ser menor de edad responden los
tutores legales o el centro educativo, que es el que responde por los niños y niñas que
han pagado el seguro.
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro Docente de enseñanza no
superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de
edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o
vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades extraescolares o
complementarias” - Artículo 1903.
- Orden del 14 de julio de 1998.
“Artículo 2, actividades complementarias:
1) Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante
el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter
diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que
utilizan.
2) Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el
Centro debe arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado
que no participe en ella.
3) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del centro de algún
alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de
sus padres o tutores legales.”
En el artículo 4, en el punto 3 dice:
“En los colegios de educación infantil y primaria estas actividades serán promovidas,
organizadas y realizadas de acuerdo con los Equipos de Ciclo y bajo la coordinación del
Jefe de estudios. A tales efectos, éste desempeñará sus funciones en colaboración de los
Coordinadores de Ciclos, las Asociaciones de Padres de alumnos y el representante del
ayuntamiento en el consejo escolar, así mismo, el jefe de estudios promoverá la
realización de actividades extraescolares en colaboración con el ayuntamiento y otras
instituciones del entorno.
En el artículo 6, la información a los padres de alumnos dice:
“Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y
extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deberá facilitarse a
los padres de los alumnos y alumnas información detallada sobre las mismas”
En el artículo 7, financiación de actividades complementarias dice:
“Para la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades,
los centros emplearán los siguientes recursos económicos:
- Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el
Centro recibe de la consejería de educación y ciencia en concepto de gastos de
funcionamiento.
- Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier ente público o
privado.
- Las aportaciones realizadas por los usuarios.”
- Ayuda y subvenciones para actividades complementarias.
Según la normativa del 17 de febrero de 1999 (lugar en el que lo he extraído), hay que
seguir los siguientes pasos para pedir ayudas para actividades complementarias:
“Artículo 1. Convocatoria de las ayudas.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia convocarán,
durante el mes de abril de cada año, ayudas destinadas a fomentar la realización de
proyectos de actividades complementarias o extraescolares por los Centros docentes
públicos de su ámbito territorial, a excepción de los universitarios y de los Centros para
la educación de adultos.
2. Dicha convocatoria contemplará que la presentación de proyectos se realizará durante
el mes de mayo de cada año. Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de
las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.”
Artículo 3. Presentación de los proyectos.
1. Presentaremos nuestro proyecto de excursión al Parque María Cristina para obtener
una ayuda económica para poder realizar el desplazamiento de los alumnos/as desde el
centro hasta al parque. Para ello presentaremos nuestro proyecto seguimos el artículo 3,
el punto 1 de la normativa del 17 de febrero de 1999 que dice que: “Podrán presentar
proyectos de actividades complementarias o extraescolares los Centros a los que se
refiere el artículo 1, a título individual o en colaboración con otros Centros. Cada
Centro interesado presentará un único proyecto en el que se incluirán todas las
actividades para las que se solicita ayuda.”
“2. Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, las
Asociaciones de Padres de Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro,
deberán estar en consonancia con los criterios incluidos en el Proyecto”
“Artículo 4. Características de los proyectos.
1. Los proyectos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Programa de actividades y descripción detallada de las mismas.
b) Calendario de realización, referido al curso siguiente al de la convocatoria.
c) Lugar y horario de cada una de las actividades.
d) Número de centros participantes, en su caso, en el proyecto.
e) Número de alumnos y alumnas que se espera participen en el proyecto.
f) Medidas contempladas, en su caso, para potenciar la participación de alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales.
g) Recursos que se emplearán.
h) Presupuesto del gasto total y del específico para cada actividad.”
3) Actividades.
- 1º Actividad: Colocaremos un papel continuo y lo colocaremos en el suelo del parque.
Con ayuda de los niños y niñas recogeremos hojas de los árboles caídos y con pinturas
que colocaremos alrededor del papel continuo deberán estampar las hojas.
- 2º Actividad: Para trabajar el concepto dentro/fuera, vamos a realizar una actividad
que consiste en que con la ayuda de las familias, los niños y niñas traigan huesos de
frutas para plantarlas en botellas de agua.
- 3º Actividad: Con hojas, ramas y piedras que encontremos por el parque, las
meteremos en botellas y haremos sonajeros.
- 4º Actividad: Con las hojas que hemos estampado anteriormente, haremos un móvil.
- 5º Actividad: Para finalizar todas estas actividades, con ayuda de bandejas de
experimentación colocaremos tierra, hojas, palos, flores y agua, para que lo manipulen
con ayuda de elementos que les ofreceremos.
ACTIVIDADES PARQUE MARÍA CRISTINA.
1) Puntos débiles y fuertes.
Puntos fuertes.
- Obtenemos los elementos naturales.
- Fácil acceso.
- Lugar seguro y amplio.
- Seguridad controlada por agentes.
- Cercanía de un parque infantil y las ruinas meriníes.
- Abierto desde temprano, sobre las 8:00 hasta las 21:00.
Puntos débiles.
- Tránsito fluido de vehículos.
- Fácil acceso.
- Acceso a pie.
- Aglomeración de gente.
- Pedir permiso al ayuntamiento.
2) Normativa.
Antes de poder realizar este proyecto, debemos pedir permiso al ayuntamiento de
Algeciras, ya que vamos a usar un espacio de uso público.
Debemos de rellenar el impreso de solicitud de información, sugerencias y quejas.
Los ciudadanos pueden dirigirse por escrito a la Oficina de Atención al Ciudadano cumplimentando este impreso para solicitar información, realizar sugerencias o
presentar sus quejas. Para ello es necesario utilizar este impreso, cumplimentándolo a
mano (utilizando mayúsculas) o electrónicamente rellenando los campos
correspondientes en su lector de archivos PDF.
Una vez cumplimentado y firmado debe presentarse en la propia Oficina de Atención,
en la C/ Regino Martínez no 7, o en el Registro Municipal sito en la C/ Alfonso XI no 12
para entregarlo. La Oficina de Atención al Ciudadano estudiará junto con las
delegaciones correspondientes las sugerencias y quejas, la viabilidad de los asuntos
propuestos, y la resolución más satisfactoria para el ciudadano, que se mantendrá
informado en todo momento.
- Responsabilidad civil.
“Se incurre en ella cuando el comportamiento lesivo, no constituye un delito o una
falta, pero hay que indemnizar el daño (tanto personal, patrimonial o moral) producido
por dicho comportamiento”- Artículo 1903.
Para que algo sea considerado como daño, debe ser que lo sufra una persona tanto en
ella misma o en sus bienes.
El real objetivo de la responsabilidad civil, es tal y como he citado anteriormente,
compensar a la víctima por los daños causados.
Nuestra responsabilidad civil se clasifica en:
- Responsabilidad extracontractual: No existe relación previa entre la persona que
realiza los daños y la persona que los sufre. El plazo para reclamar responsabilidad
extracontractual es de un año.
- Responsabilidad indirecta: El centro responde ante cualquier daño realizado por los
alumnos/as.
- Responsabilidad objetiva: Es la responsabilidad que tiene un centro de responder
ante los daños causados de los alumnos/as.
- Responsabilidad civil subsidiaria: El centro responde ante los daños realizados por
los alumnos/as.
- Responsabilidad mancomunada: El centro sólo responde ante las personas que
tengan pagado el seguro. Si no lo tiene, responderían los tutores legales.
- Responsabilidad derivada de ilícito penal: Al ser menor de edad responden los
tutores legales o el centro educativo, que es el que responde por los niños y niñas que
han pagado el seguro.
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro Docente de enseñanza no
superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de
edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o
vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades extraescolares o
complementarias” - Artículo 1903.
- Orden del 14 de julio de 1998.
“Artículo 2, actividades complementarias:
1) Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante
el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter
diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que
utilizan.
2) Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el
Centro debe arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado
que no participe en ella.
3) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del centro de algún
alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de
sus padres o tutores legales.”
En el artículo 4, en el punto 3 dice:
“En los colegios de educación infantil y primaria estas actividades serán promovidas,
organizadas y realizadas de acuerdo con los Equipos de Ciclo y bajo la coordinación del
Jefe de estudios. A tales efectos, éste desempeñará sus funciones en colaboración de los
Coordinadores de Ciclos, las Asociaciones de Padres de alumnos y el representante del
ayuntamiento en el consejo escolar, así mismo, el jefe de estudios promoverá la
realización de actividades extraescolares en colaboración con el ayuntamiento y otras
instituciones del entorno.
En el artículo 6, la información a los padres de alumnos dice:
“Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y
extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deberá facilitarse a
los padres de los alumnos y alumnas información detallada sobre las mismas”
En el artículo 7, financiación de actividades complementarias dice:
“Para la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades,
los centros emplearán los siguientes recursos económicos:
- Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el
Centro recibe de la consejería de educación y ciencia en concepto de gastos de
funcionamiento.
- Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier ente público o
privado.
- Las aportaciones realizadas por los usuarios.”
- Ayuda y subvenciones para actividades complementarias.
Según la normativa del 17 de febrero de 1999 (lugar en el que lo he extraído), hay que
seguir los siguientes pasos para pedir ayudas para actividades complementarias:
“Artículo 1. Convocatoria de las ayudas.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia convocarán,
durante el mes de abril de cada año, ayudas destinadas a fomentar la realización de
proyectos de actividades complementarias o extraescolares por los Centros docentes
públicos de su ámbito territorial, a excepción de los universitarios y de los Centros para
la educación de adultos.
2. Dicha convocatoria contemplará que la presentación de proyectos se realizará durante
el mes de mayo de cada año. Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de
las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.”
Artículo 3. Presentación de los proyectos.
1. Presentaremos nuestro proyecto de excursión al Parque María Cristina para obtener
una ayuda económica para poder realizar el desplazamiento de los alumnos/as desde el
centro hasta al parque. Para ello presentaremos nuestro proyecto seguimos el artículo 3,
el punto 1 de la normativa del 17 de febrero de 1999 que dice que: “Podrán presentar
proyectos de actividades complementarias o extraescolares los Centros a los que se
refiere el artículo 1, a título individual o en colaboración con otros Centros. Cada
Centro interesado presentará un único proyecto en el que se incluirán todas las
actividades para las que se solicita ayuda.”
“2. Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, las
Asociaciones de Padres de Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro,
deberán estar en consonancia con los criterios incluidos en el Proyecto”
“Artículo 4. Características de los proyectos.
1. Los proyectos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Programa de actividades y descripción detallada de las mismas.
b) Calendario de realización, referido al curso siguiente al de la convocatoria.
c) Lugar y horario de cada una de las actividades.
d) Número de centros participantes, en su caso, en el proyecto.
e) Número de alumnos y alumnas que se espera participen en el proyecto.
f) Medidas contempladas, en su caso, para potenciar la participación de alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales.
g) Recursos que se emplearán.
h) Presupuesto del gasto total y del específico para cada actividad.”
3) Actividades.
- 1º Actividad: Colocaremos un papel continuo y lo colocaremos en el suelo del parque.
Con ayuda de los niños y niñas recogeremos hojas de los árboles caídos y con pinturas
que colocaremos alrededor del papel continuo deberán estampar las hojas.
- 2º Actividad: Para trabajar el concepto dentro/fuera, vamos a realizar una actividad
que consiste en que con la ayuda de las familias, los niños y niñas traigan huesos de
frutas para plantarlas en botellas de agua.
- 3º Actividad: Con hojas, ramas y piedras que encontremos por el parque, las
meteremos en botellas y haremos sonajeros.
- 4º Actividad: Con las hojas que hemos estampado anteriormente, haremos un móvil.
- 5º Actividad: Para finalizar todas estas actividades, con ayuda de bandejas de
experimentación colocaremos tierra, hojas, palos, flores y agua, para que lo manipulen
con ayuda de elementos que les ofreceremos.
Comentarios
Publicar un comentario